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Ayudas Plan Renhata 2020

Si estás en la Comunidad Valenciana y tienes en mente reformar tu cocina o baños ¡te recomiendo que sigas leyendo!


¿Qué es el Plan Renhata?


La Generalitat Valenciana, a través de la Consellería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática ha vuelto a sacar un Plan de Ayudas para la reforma interior de las viviendas, conocido como Plan Renhata.


Con esta iniciativa, pretenden ayudar a mejorar las condiciones de habitabilidad y accesibilidad del interior de las viviendas y fomentar la actividad en el sector de la construcción


La principal novedad respecto a los años anteriores es la subvención en las instalaciones de domótica, que mejoren la accesibilidad y autonomía en las viviendas con diversidad funcional y movilidad reducida.


¿Cómo sé si mi vivienda cumple los requisitos para pedir las ayudas?

Si tu vivienda cumple los siguientes requisitos (los dos), os podréis acoger a las subvenciones:


· El edificio tiene que tener una antigüedad superior a 20 años, es decir, se tuvo que construir antes del año 2000 (no será necesario este requisito en viviendas con personas mayores de 70 años o que tengan un grado de discapacidad superior al 33%).


· La vivienda debe ser residencia habitual del propietario, inquilino o usufructuario. Se deberá justificar con el certificado de empadronamiento.


¿Qué actuaciones son subvencionables?


· Reforma de cocinas y baños: tabiquería, instalaciones, revestimientos, sanitarios, grifería, muebles de cocina y baño (sólo el del lavabo).


· Actuaciones destinadas a mejorar la accesibilidad en el interior de las viviendas para personas con diversidad funcional y movilidad reducida. Incluirá los sistemas integrados de domótica como: sistemas de monitorización y control remoto de puertas y equipos electrónicos, sistemas de activación y desactivación de cualquier equipo con un comando de voz, la colocación de cámaras en el interior de la vivienda que permitan ver el estado de la persona dependiente y los sistemas de detección y alarma de incendios.


· Honorarios profesionales hasta un máximo del 5% del coste de la obra.


· Impuestos, tasas y tributos.

Las actuaciones contarán con la licencia necesaria para el tipo de obra a realizar/realizada. Desde este link podéis saber qué tipo de licencia necesitáis.


Desde el siguiente enlace, podéis tener un presupuesto estimado de las obras de reforma de baños y cocinas.

¿Qué actuaciones NO son subvencionables?


· Electrodomésticos

· Calderas y calentadores

· Placa de cocción, horno y extractor de humos


Tipo y cuantía de las ayudas


A todos los solicitantes que cumplan los requisitos, recibirán una subvención básica del 5% del presupuesto protegible de las obras con un máximo de 600 €. El presupuesto protegible deberá ser de al menos 2.000 € (no será necesario este requisito en viviendas con personas mayores de 70 años o que tengan un grado de discapacidad superior al 33%).


Por otro lado, habrá una subvención adicional primera en función de los puntos obtenidos en la baremación, en función de la calidad constructiva catastral de la vivienda y el grado de discapacidad del ocupante de la vivienda:


· Entre 1 y 5 puntos: 25% hasta un máximo de 3.000 €

· Entre 6 y 10 puntos: 30% hasta un máximo de 3.600 €

· Entre 11 y 15 puntos: 25% hasta un máximo de 4.200 €


Puedes saber la categoría catastral de tu edificio aquí.


También habrá otra subvención adicional segunda si se cumple con criterios de sostenibilidad.


¿Cuáles son los criterios de adjudicación de las ayudas?


Se adjudicará el importe de la subvención básica a todos aquellos expedientes que cumplan con los requisitos. Las subvenciones adicionales se otorgarán según lo regulado en la base séptima de las bases, hasta agotar la partida presupuestaria correspondiente. En caso de igualdad de puntuación, primará la solicitud con el número más bajo de registro telemático de entrada.


Tengo las obras a medias ¿Puedo solicitar las ayudas?


Las obras podrán estar terminadas en el momento de la solicitud siempre que su inicio sea posterior al 1 de enero de 2019 y su finalización sea entre el 8 de mayo de 2019 y un plazo máximo de 6 meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la concesión de las ayudas en el DOGV.


¿Hasta cuándo se puede presentar la documentación?


El plazo para registrar la documentación será hasta el 30 de julio de 2020.


¿Quién puede presentar las ayudas?


A través de la página de la Generalitat habilitada para ello, el técnico competente será el encargado de la tramitación de las ayudas para la mejora de las condiciones interiores de la vivienda. Desde mistudio nos encargamos de elaborar y recopilar toda la documentación necesaria y de su tramitación, teniendo experiencia en estos trámites de los años anteriores.


¡Contacta con nosotros sin compromiso!



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